La Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León convoca en régimen de concesión directa para el año 2022, subvenciones públicas para incentivar la autorización de permisos individuales de formación para trabajadores en la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 15 de noviembre de 2022.

¿Quién lo puede solicitar?

  • Empresarios o empleadores, entendiendo por éstos las personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes, que reciban la prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena, y cumplan los requisitos.
  • Serán destinatarios de los permisos individuales de formación, los trabajadores asalariados que prestan servicios en los centros de trabajo de Castilla y León, en cualquier régimen de afiliación de la Seguridad Social cualesquiera que sean las funciones que desempeñen, quedando excluido el personal de la Administración Pública.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Que tengan centros de trabajo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, y coticen por la contingencia de formación profesional, tengan o no ánimo de lucro.

¿Para qué es la ayuda?

Será subvencionable la autorización de permisos individuales de formación otorgados por los beneficiarios a sus trabajadores y trabajadoras para la realización de acciones de formación, que se hayan iniciado en el período comprendido desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de octubre de 2022.

Se entiende por permiso individual de formación, aquel por el que el empleador autoriza a un trabajador la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una titulación o acreditación oficial, incluidas las correspondientes a los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, o mediante un título universitario propio, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal.

La formación a que se refieren los permisos individuales deberá estar reconocida mediante una titulación oficial o mediante acreditación de carácter oficial, incluidas las de título de formación profesional y los certificados de profesionalidad.

Se excluyen:

– Las acciones formativas de las empresas.

– Los permisos individuales cuyas acciones formativas no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad de teleformación. Adicionalmente, habrá de estarse a lo indicado en la Disposición adicional primera de la Resolución de 18 de diciembre de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la iniciativa de formación programada por las empresas.

– Los permisos para concurrir a exámenes a los que los trabajadores puedan tener derecho.

Cuantía

  • La cuantía de la subvención a conceder se determinará en función de las horas de la acción formativa para la que se autoriza el permiso, según el siguiente criterio:
  • De 100 horas a 125 horas, 500 euros.
  • De 126 horas a 150 horas, 750 euros.
  • De 151 horas a 199 horas, 1.000 euros.
  • De 200 horas en adelante, 1.250 euros.
  • La cuantía máxima de la subvención será de 5.250 euros por beneficiario, con independencia de los permisos individuales autorizados. En ningún caso se podrá conceder una subvención por importe superior al solicitado.
  • En el caso de que la persona trabajadora destinataria del permiso individual de formación sea menor de 35 años, la cuantía de la subvención a conceder se incrementará en 500 euros.

Plazo de resolución

El plazo máximo de resolución y notificación no podrá exceder de 6 MESES, computado a partir del día siguiente a la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá DESESTIMADA.

Para más información consulta el siguiente enlace.