OBJETO

La Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León convoca en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas para el año 2021, dirigidas a incentivar la creación y mantenimiento de empleo en cooperativas y sociedades laborales con ánimo de lucro, a través de la incorporación de socios y la financiación de proyectos de inversión, reguladas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Cooperativas y las sociedades laborales con domicilio social en Castilla y León y que tengan ánimo de lucro.

REQUISITOS

  • Estar legalmente constituidas e inscritas a la fecha de finalización del periodo subvencionable para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No estar incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289 de 3 de diciembre) y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la comunidad de Castilla y León (BOCYL nº 214 de 5 de noviembre de 2008). A estos efectos deberá presentar declaración responsable conforme anexo.

PROGRAMA I Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales (2021)

  • Plazo para solicitarlo: del 5 de abril al 3 de mayo de 2021.
  • Para qué es la ayuda: Se podrá solicitar subvención por las incorporaciones como socios trabajadores o de trabajo que hayan causado alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social entre el 1 de marzo de 2020 y el 28 de febrero de 2021.
  • Cuantía: La cuantía de la subvención será de 5.500 € por cada persona perteneciente a los colectivos destinados que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral.  Si la persona incorporada pertenece a cualquier colectivo y es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 €. En el caso de personas con discapacidad, la cuantía de la ayuda será de 10.000 € y en el caso de desempleados en situación de exclusión social la cuantía será de 8.000 €, siempre que en ambos casos la incorporación sea a jornada completa. Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 7.000 euros. Las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, si bien la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de la jornada.

PROGRAMA  II Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión (2021)

  • Plazo para solicitarlo: del 5 de abril al 20 de abril de 2021
  • Para qué es la ayuda: Podrán ser objeto de subvención las inversiones en instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para proceso de información, así como los activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, debiendo ser realizadas por cooperativas o sociedades laborales, con socios trabajadores o de trabajo, y resultar necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación.
  • Cuantía: El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de criterios objetivos recogidos en la Orden de convocatoria, sin que pueda rebasarse el 50% del coste de adquisición de activos, excluidos impuestos.

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