La Consejería de Economía y Hacienda de Castilla y León convoca la concesión de subvenciones dirigidas a cooperativas y sociedades laborales con ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2022, dirigidas a incentivar la creación y mantenimiento de empleo, a través de la incorporación de socios y la financiación de proyectos de inversión.

Estas subvenciones constan de dos programas diferentes, por un lado, la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales (Programa I), y por otro lado, está el programa de subvenciones para la financiación de proyectos de inversión (Programa II).

Los plazos de solicitud son diferentes en cada caso, para el primer programa los plazos son del 24 de marzo hasta el 12 de abril, y para el segundo, desde el 24 de marzo hasta el 20 de abril (2022).

OBJETO

Estas ayudas van dirigidas a incentivar la creación y mantenimiento de empleo en cooperativas y sociedades laborales con ánimo de lucro, a través de la incorporación de socios y la financiación de proyectos de inversión. El objeto de la orden es fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, de desempleados y de aquellos trabajadores con contrato de trabajo temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios; así como apoyar el desarrollo de proyectos de creación y consolidación de este tipo de empresas de la economía social
mediante una mejora de la competitividad a través de la financiación de proyectos de inversión.

BENEFICIARIOS

Cooperativas y las sociedades laborales con domicilio social en Castilla y León y que tengan ánimo de lucro.

a) Las cooperativas y sociedades laborales para la actuación de incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo.

b) Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones.

c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica.

d) Las organizaciones representativas de la economía social, las universidades, así como las entidades sin ánimo de lucro para las actuaciones relacionadas con la formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

e) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica que presten a un conjunto determinado de dichas sociedades.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

d) Es necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio esté dado de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social. Las personas desempleadas que se incorporen como socios o trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en la oficina de empleo a la fecha del alta en el correspondiente Régimen de Seguridad Social.

e) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.

f) La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de personas trabajadoras con contrato indefinido.

CUANTÍA

La financiación para estas subvenciones consta de 400.000€, siendo destinados 100.000€ para el programa I, y 300.000€ para el programa II. El crédito asignado podría modificarse hasta llegar a un importe máximo del 150% sobre el crédito convocado inicialmente.

Programa I.

Las cuantías varían en función de a que socio trabajador, o de trabajo sea contratando, dependiendo al colectivo en el que se encuentre puede ser desde 5500€ hasta 10000€ como sería el caso de la contratación de personas con discapacidad.

Programa II.

El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de criterios objetivos recogidos en la orden de convocatoria, sin que pueda rebasarse el 50 por ciento del coste de adquisición de activos, excluidos impuestos.

Para más información puedes consultar el siguiente enlace.

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