OBJETO

La Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León convoca, en régimen de concesión directa, las subvenciones para el año 2021, para apoyar económicamente a los trabajadores autónomos que pertenezcan a los sectores de ocio nocturno, comerciales, industriales, de servicios, profesionales y análogos que estén comprendidos en alguno de los epígrafes del IAE y que, como consecuencia de las medidas COVID-19, se han visto afectados en su actividad.

Las solicitudes se resolverán por orden de presentación desde que el expediente esté completo.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 21 de junio de 2021 a las 9:00 horas hasta el día 19 de julio de 2021 a las 24 horas.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos a título principal, que cumplan los requisitos:

a) Pertenecer a los sectores comerciales, industriales, de servicios, profesionales y análogos, que estén comprendidos en alguno de los epígrafes del IAE (para ver los epígrafes del IAE, pulse el siguiente enlace), a fecha 14 de marzo de 2020, manteniéndose en alta el día que presente la solicitud.

b) Pertenecer al sector de discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento (Discotecas, salas de fiesta, pubs y karaokes, bares especiales, ciber-café, café cantante, bolera, salas de exhibiciones especiales y locales multiocio), a fecha 14 de marzo de 2020, manteniéndose en alta el día que presente la solicitud (actividades contempladas en el Apartado B.5 del catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León, recogidos en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la comunidad de Castilla y León (pulse el siguiente enlace para acceder a la Ley 7/2006).

En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos pertenecientes a comunidades de bienes, sociedades mercantiles o personas jurídicas, únicamente podrá solicitar la subvención uno de sus miembros, indicando dicha circunstancia en la solicitud. Los trabajadores por cuenta propia solo podrán ser beneficiarios por el alta en uno de los epígrafes IAE, independientemente de que desarrollen varias actividades. No podrán tener la condición de personas beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la actividad.

Los beneficiarios deberán cumplir también los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a fecha de prestación de la solicitud.

b) Tener el domicilio fiscal en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.

c) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

e) Cumplir la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, no podrá tener la condición de beneficiario de la subvención quien no cuente con un plan de igualdad, si están obligados a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?

Mantenimiento y consolidación de la actividad para contribuir a reactivación de los sectores afectados por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por la COVID 19.

CUANTÍA

La cuantía de la subvención a percibir por beneficiario será de 3.000 euros, excepto para los beneficiarios que pertenezcan al sector de discotecas que será de 8.000 euros.

Para más información y acceder a la subvención, pulse el siguiente enlace