Convocadas para 2023, por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León, en régimen de concesión directa las subvenciones dirigidas a la recuperación del empleo de los trabajadores en Castilla y León.

Objeto.

Estas subvenciones tienen por objeto fomentar la formalización de contratos indefinidos por parte de empresas de Castilla y León con trabajadores desempleados cuya situación de desempleo provenga de un ERE de extinción de la relación laboral, de la finalización de un contrato laboral con una empresa en la que hayan estado más de 180 días en un ERTE durante el año anterior a dicha finalización, o de una situación de movilidad geográfica a otro centro de trabajo distinto a aquél en el que el trabajador desarrollaba sus actividades y dicho trabajador opte por la extinción de su contrato laboral.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, que formalicen las contrataciones, para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarias de dichas contrataciones.

Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones:

  •  Las entidades pertenecientes al sector público y entidades sin ánimo de lucro.
  • Aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones.
  • Quienes no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación.
  • Aquellos que no cumplan con la obligación legal prevista en el artículo 45 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Destinatarios de la contratación.

La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, y cuya situación de desempleo provenga de alguna de las situaciones siguientes:

  • ERE de extinción de la relación laboral.
  • Finalización de un contrato laboral con una empresa en la que hayan estado más de 180 días en un ERTE durante el año anterior a dicha finalización.
  • Finalización de la relación laboral como consecuencia de una situación de movilidad geográfica en la que el trabajador opte por la extinción de su relación laboral,.

Asimismo, en ningún caso el trabajador habrá podido desempeñar uno o varios puestos de trabajo, con una duración acumulada igual o superior a un mes, por cuenta propia o ajena, en el periodo comprendido entre la fecha de finalización del contrato que ocasiona su situación de desempleo y la fecha de formalización de la contratación por la que se solicita la subvención.

Requisitos de la contratación a subvencionar

Serán subvencionables las contrataciones cuya fecha de inicio haya tenido lugar entre el día 1 de enero de 2023 y el día 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive y que cumplan los siguientes requisitos:

  • La contratación se formalizará por escrito y deberá ser objeto de comunicación a la oficina pública de empleo.
  • La contratación se formalizará con carácter indefinido, a jornada completa o parcial igual o superior al 50%. En ningún caso será subvencionable la concertación del contrato para la realización de trabajos de carácter discontinuo.
  • La contratación se formalizará para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León.

Exclusiones

  • No serán subvencionables las contrataciones que se formalicen con los socios o miembros de las sociedades o entidades solicitantes; ocon el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de los socios de las sociedades o entidades solicitan
  • No se subvencionarán las contrataciones que se formalicen al amparo de una relación laboral de carácter especial
  • No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la misma hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con la empresa
  • No se subvencionarán las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa ocambio en la forma jurídica de ésta

Mantenimiento de la contratación.

Se garantizará la estabilidad de la contratación subvencionada en cualquiera de los centros de trabajo en Castilla y León, por un período mínimo de dos años desde la fecha de inicio de la misma.

Cuantía.

La cuantía de la subvención por la formalización de cada contratación subvencionable será de 8.000 euros, con los incrementos que se indican a continuación:

  • 1.000 €, si en la fecha de inicio del contrato subvencionable la persona trabajadora contratada es mayor de 45 años.
  • 1.000 €, si en la fecha de inicio del contrato subvencionable la persona trabajadora contratada tiene responsabilidades familiares.

Criterios de concesión de la subvención.

Estas subvenciones serán concedidas de forma directa a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, según el orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo.

Solicitudes: forma y plazo de presentación.

Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. A la solicitud se acompañará la documentación indicada.

Las solicitudes podrán cursarse:

  • Si el solicitante es una persona jurídica, las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica.
  • Si el solicitante es una persona física, las solicitudes podrán presentarse:
  • De forma electrónica.
  • En el registro electrónico del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
  • Ante una Oficina de Correos

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 29 de julio de 2023 y finalizará el 16 de octubre de 2023, ambos inclusive.

Resolución

El plazo de resolución y notificación será de 6 meses desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Plazo y forma de justificación.

La justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, aportando la documentación requerida.

Para más información sobre las subvenciones dirigidas a la recuperación del empleo de los trabajadores en Castilla y León, consulta la sede electrónica de la Junta de Castilla y León o contacta con nosotros.