Convocadas para 2024, por la Diputación Provincial de Zamora, en régimen de concurrencia competitiva, las Subvenciones “Vivienda Joven” destinadas al fomento del establecimiento y fijación de la población joven en el medio rural de la provincia de Zamora.

Objeto.

Convocar para el ejercicio 2024 las líneas de subvenciones para fomentar el establecimiento y fijación de la población joven en el medio rural en la provincia de Zamora.

Línea 1: Subvenciones a jóvenes para financiar la compra o rehabilitación de vivienda unifamiliar en el ámbito rural en municipios de la provincia de Zamora de menos de 10.000 habitantes.

Línea 2: Subvenciones a jóvenes como apoyo económico para el pago de alquiler de la vivienda en municipios de la provincia de Zamora de menos de 10.000 habitantes durante el año 2024.

Beneficiarios

Podrán solicitar la subvención las personas físicas que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Requisitos generales para las líneas 1 y 2:

  • Ser menor de 36 años (incluidos todos los nacidos en 1988).
  • Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de extranjeros no comunitarios deberán tener residencia legal en España.
  • La vivienda tendrá que estar localizada en un municipio de la provincia de Zamora de menos de 10.000 habitantes

Requisitos específicos

Línea 1: Ser titular, en calidad de propietario, en una escritura de compraventa de una vivienda, adquirida desde el 26 de mayo de 2023 hasta el 19 de abril de 2024.

Línea 2: Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda, desde 26 de mayo de 2023 hasta el 19 de abril de 2024.

Que la renta de la persona solicitante o, en su caso, de la unidad familiar o de convivencia en que se integre no supere las cantidades siguientes, señaladas en función del número de integrantes:

NUMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR*INGRESOS ANUALES
1 MIEMBRO28.371,98€
2 MIEMBROS32.425,12€
3 MIEMBROS36.478,26€
4 MIEMBROS40.531,4€
5 MIEMBROS44.584,54€
6 MIEMBROS48.637,68

*Rango establecido un límite de ingresos familiares máximos no superiores al 3,5 veces el valor del IPREM 2022.

Exclusiones

Cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto de subvención se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

1.- Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda

resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

2.- En el caso de que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el arrendador de la vivienda

3.- En el caso de que el solicitante haya sido beneficiario de esta subvención en la Línea 1 y en los dos años anteriores a la convocatoria, en la Línea 2.

4.- Cuando el objeto a subvencionar sea un solar o una donación en la cual no se haya hecho una rehabilitación por el solicitante.

5.- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

Gastos subvencionables

Línea 1: serán subvencionables la adquisición, rehabilitación u obra nueva de la vivienda cuya titularidad recaiga sobre el tercero o terceros en el caso de que la compra sea por más de un miembro.

Línea 2: será subvencionable parte de la cuantía a abonar por el alquiler de la vivienda.

Cuantía de la subvención

El importe a subvencionar, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones, ingresos o recursos superen el coste de la actividad subvencionada.

EI importe máximo de subvención para la línea 1, compra o rehabilitación de la vivienda será el establecido en la siguiente tabla:

– Hasta un máximo de 3.000,00€

El importe máximo de subvención para la línea 2, alquiler de vivienda:

– Hasta un máximo de 1.200,00 €

Compatibilidad

Son compatibles, salvo expresa disposición en contrario, con cualquier tipo de ayuda que se reciba sea de Instituciones públicas o privadas nacionales o internacionales para el mismo fin.

Plazo

El periodo al que se podrán imputar los gastos subvencionables comprenderá desde el 26 de mayo de 2023 hasta el 30 de octubre de 2024.

Procedimiento

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación prevista en las bases de la subvención.

Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zamora y se presentarán en el Registro General de entrada de la Diputación.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia (19 de abril de 2024)

Resolución

La convocatoria se resolverá por la Junta de Gobierno, en el plazo de tres meses, contados a partir del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, conforme al principio de concurrencia competitiva.

Transcurrido el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Para más información sobre las subvenciones “Vivienda Joven” destinadas al fomento del establecimiento y fijación de la población joven en el medio rural de la provincia de Zamora consulta la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zamora o contacta con nosotros.