Publicada, por el Excmo. Ayuntamiento de Zamora, en régimen de concurrencia competitiva, la primera convocatoria pública de ayudas municipales destinadas a la creación de empresas durante el año 2023.

Objeto:

            Impulsar el desarrollo económico del municipio mediante la concesión de ayudas para el Fomento de la iniciativa empresarial destinadas a la creación de empresas en el municipio de Zamora.

Las ayudas están destinadas a financiar las inversiones o los costes de alquiler de local de microempresas que inicien una actividad empresarial o profesional instalándose en el término municipal de Zamora.

Beneficiarios:

            Podrán tener la condición de beneficiaria aquellas nuevas iniciativas, que hayan iniciado su actividad empresarial entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de enero de 2023, en las que concurran los siguientes requisitos:

  • El titular o titulares de la empresa no habrán ejercido por cuenta propia la actividad económica objeto de la solicitud, de forma individual o societaria, en el último año antes de la puesta en marcha de la actividad solicitada.
  • La empresa será obligatoriamente de nueva creación no admitiéndose la ampliación de actividades, la apertura de nuevos centros de trabajo, ni la transformación jurídica ni la sucesión de la empresa.
  • La empresa deberá generar al menos un nuevo empleo (un autónomo o un contratado laboral a jornada completa con un contrato al menos de un año de duración.)
  • Se deberá mantener la actividad objeto de la subvención al menos un año desde el momento en que se produzca el alta fiscal de la misma.
  • Las empresas beneficiarias de las ayudas deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con el municipio de Zamora, así como con la Seguridad Social en los términos indicados en los arts. 18 ss. del Reglamento General de Subvenciones.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades carentes de personalidad jurídica.

Requisitos de los proyectos de inversión:

El plazo para efectuar la inversión por la nueva empresa se extiende desde los 6 meses anteriores al alta fiscal y hasta el mismo día en el que realice la solicitud de la subvención.

Las empresas beneficiarias de las ayudas tendrán que haber ejecutado una inversión mínima de 6.000.- euros (excluyendo impuestos indirectos) en los plazos señalados.

En cada convocatoria se adjuntará un modelo de memoria técnica de la inversión proyectada

por la empresa que deberá presentarse junto con la solicitud de ayuda.  Se deberá de aportar una cuenta provisional de resultados de la empresa para el primer año de funcionamiento junto con el plan de financiación de la misma.

Se excluyen de manera expresa los sectores de Banca y Seguros.

Cuantía de la Subvención:

Las ayudas se pueden solicitar para dos conceptos subvencionables que serán incompatibles:

  • Inversión: entendiendo la compra de inmueble, mobiliario, maquinaria, equipos, etc. para la puesta en marcha de la empresa. Se excluye el material fungible, consumible y stock de producto.
  • Alquiler: es subvencionable el importe del contrato de alquiler realizado sobre el inmueble afecto a la actividad empresarial hasta un máximo de 12 mensualidades.

El límite máximo de subvención por empresa será de nueve mil euros (9.000 €).

El importe de la subvención municipal concedida no podrá superar al 80% de la inversión.

En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el coste de la inversión.

Procedimiento, lugar de presentación y plazo:

            Se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Las solicitudes junto con la documentación requerida se presentarán en el registro del Ayuntamiento, el plazo de presentación establecido se contará desde el 18 de marzo hasta el 10 de abril de 2023.

Valoración de las propuestas:

Las solicitudes se valorarán conforme a los criterios relativos a la situación de los titulares y socios de la empresa, de acuerdo al proyecto empresarial mediante la memoria técnica aportada, a la creación de empleo, así como a la cuantía de la inversión realizada.

Resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no podrá exceder de tres meses desde la publicación de la convocatoria. De no notificarse resolución en este plazo, se podrá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

Para más información sobre las ayudas destinadas a la creación de empresas consulta la página del Excmo. Ayuntamiento de Zamora o contacta con nosotros.

Si necesitas ayuda para la elaboración de la memoria técnica requerida consulta con nuestro departamento de emprendimiento