Con el objetivo de facilitar a los consumidores la compresión de cómo reciclar y también con el de armonizar las normas de clasificación de los residuos, el Gobierno Francés ha aprobado las normas AGEC n.º 2020-105 de 10 de febrero de 2020 relativa a la lucha contra los residuos y la economía circular, así como el Decreto n.º 2021-835 de 29 de junio de 2021 relativo a la información al consumidor sobre la norma de separación de residuos y el Decreto n.º 2022-748 de 29 de abril de 2022 relativo a la información al consumidor sobre las cualidades y características ambientales de los productos generadores de residuos.

La ley AGEC (siglas de anti-gaspillage pour une économie circulaire), tiene como objetivo promover el reciclaje de productos de gran consumo entre los ciudadanos a través de los logos Triman e Info-Tri. El logo Triman fue introducido en el mercado francés través del Decreto n.º 2014-1577, el cual obligaba a imprimir este logo en los envases reciclables que fueran vendidos en Francia a partir del 1 de enero de 2015. Sin embargo, esta obligatoriedad solo afectaba a algunos productos. Con la ley AGEC es obligatorio que el logo Triman figure en todos los productos y envases reciclables. Además, este logo debe estar acompañado por el logo Info-Tri, el cual contiene información de clasificación para el consumidor.

¿Qué productos están sujetos a esta nueva normativa?

Artículo 17 de la ley AGEC:

De acuerdo con el artículo 17 de la ley AGEC, cualquier producto comercializado destinado a los hogares sujetos al Principio de Responsabilidad Ampliada del Productor, con la excepción de los envases domésticos de bebidas de vidrio, está sujeto a la obligación de señalización que informe al consumidor que dicho producto es objeto de normas de clasificación. Es decir, debe incluir el logo Triman.

Adicionalmente, esta señalización del logo Triman debe ir acompañada del método de clasificación de los residuos del producto. En caso de que los elementos del producto o los residuos de este se clasifiquen de manera distinta, se debe especificar elemento por elemento. Esta información que contiene cómo se deben clasificar los residuos se denomina etiqueta info-Tri.

La etiqueta info-Tri debe aparecer en el producto, embalaje o empaquetado o en la documentación que se suministre con el producto. Si quieres saber más información especifica sobre las características del logo info-Tri, puedes leer el este artículo en nuestro blog.

Principio de responsabilidad ampliada del productor:

Los responsables de diseñar la señalización de las etiquetas (etiqueta info-Tri) son las eco organizaciones, las cuales deben estar aprobadas para los distintos sectores a los que afecta la ley AGEC. Estos sectores son aquellos que están sujetos al principio de responsabilidad ampliada del productor. Es por ello que es necesario entender este principio para entender la ley. 

El Principio de Responsabilidad Ampliada del Productor supone que aquellos productores (entendiendo productores como personas físicas o jurídicas que elaboren, fabriquen, manipulen, procesen, vendan o importen productos generadores de residuos o elementos y materiales que intervengan en su fabricación) tienen la obligación de prevenir y gestionar los residuos que generan. Es decir, que estos son responsables de todo el ciclo de vida de los productos que comercializan, desde su ecodiseño hasta el final de su vida. Esto implica que los productores deben:

  • Adoptar prácticas de diseño ecológico.
  • Promover la prolongación de la vida útil de los productos mediante el reúso, reciclaje y reparación de estos.
  • Participar en proyectos relacionados con la gestión de los residuos, como los gestionados por las estructuras de la economía social y solidaria o que promuevan la inserción laboral.

Para cumplir con esta obligación, se crean eco-organismos aprobados a los que los productores trasfieren sus responsabilidades y aportan una contribución financiera. En caso de que no se establezca ningún eco-organismo se puede hacer una excepción esta obligación. Los eco-organismos tienen diversas funciones entre las que se encuentran algunas como proporcionar información sobre la gestión de residuos, proporcionar asistencia técnica para el diseño ecológico, elaborar y poner en marcha planes de prevención y gestión de los residuos, entre muchas otras.

¿Qué productos están sujeto al principio de responsabilidad ampliada del productor?

Los siguientes productos están sujetos al principio de responsabilidad ampliada del productor y por ende, están sujetos al cumplimiento de la ley AGEC:

  1. Envases de productos consumidos en el hogar o fuera de él.
  2. Envases de productos consumidos por profesionales a partir del 1 de enero de 2025, excepto en el sector de la restauración que es a partir del 1 de enero de 2023. Las organizaciones que suministren productos agrícolas están sujetas a un acuerdo específico.
  3. Papel impreso y papel gráfico, excluyendo libros.
  4. Materiales y productos de construcción. El objetivo es poder garantizar la trazabilidad y la recogida selectiva de los residuos de construcción o demolición.
  5. Equipos y aparatos eléctricos y electrónicos para que los componentes y residuos puedan recogerse y reutilizarse tras su uso.
  6. Pilas y acumuladores.
  7. Contenidos y envases de productos químicos que puedan suponer un riesgo importante para la salud y el medio ambiente.
  8. Medicamentos.
  9. Dispositivos médicos perforantes utilizados por pacientes en autotratamiento y usuarios de autotest y los equipos eléctricos o electrónicos asociados a dicho dispositivo y que no estén sujetos al punto 5°.
  10. Muebles, productos tapizados para sentarse y dormir y elementos decorativos textiles.
  11. Productos textiles de vestir, calzado o ropa de casa y productos textiles para el hogar, excluyendo los elementos de decoración.
  12. Juguetes.
  13. Artículos deportivos y de ocio.
  14. Artículos de bricolaje y jardinería.
  15. Automóviles particulares, furgonetas, vehículos automóviles de dos o tres ruedas y cuatriciclos motorizados.
  16. Neumáticos.
  17. Aceites minerales o sintéticos, lubricantes o industriales.
  18. Embarcaciones de recreo.
  19. Productos del tabaco con filtros de plástico.
  20. Chicles sintéticos no biodegradables.
  21. Textiles sanitarios de un solo uso.
  22. Artes de pesca que contienen plástico.

En este enlace está disponible un listado de los eco organismos registraods y autoridados en cada uno de los sectores mencionados previamente.

¿Qué pasos debo seguir si quiero comercializar mi producto en Francia?

Sistema SYDEREP

En caso de querer comercializar productos en el mercado francés, primero se debe formar parte de uno de los eco-organismos registrados y aprobados en el sector en el que opera cada empresa. Posteriormente y a través de los eco-organismos se debe inscribir en el SYDEREP (Système déclaratif des filières de responsabilité élargie du producteur – Sistema declarativo para canales ampliados de responsabilidad del productor). Este sistema es un registro público en el que se asigna un número UID/UDI (Identifiant Unique – Identificador único a los productores) por cada categoría de producto. Este registro pertenece a la Agencia de Medio Ambiente y Gestión de la Energía (Agence de l’Environnement et de la Maîtrise de l’Energie).

Número UID

El número UID es un número de identificación único que certifica que el productor está registrado en el sistema SYDEREP y, por tanto, en cumplimiento con la ley AGEC. Este número debe aparecer en todos los documentos del productor, así como en la página web y la tienda online. Su objetivo es poder supervisar y garantizar que el productor cumple con todas las obligaciones del principio de responsabilidad ampliada del productor. El proceso de registro tiene una duración de entre 5 días y 4 semanas y el número obtenido tiene validez de un año, por lo que es necesaria su renovación anualmente. En el caso de no tener este número, el productor se enfrenta a graves consecuencias tales como multas y la prohibición de distribución de sus productos en el mercado francés. Es importante tener en cuenta que por cada categoría de producto de los mencionados con anterioridad, se debe tener un número UID diferente.

Características de las etiquetas:

Artículo 13 de la ley AGEC:

Las declaraciones medioambientales y las características especificas que deben contener las etiquetas se establecen en el artículo 13 de la ley AGEC. Este artículo establece que los productores e importadores deben informar a los consumidores de:

  • Las cualidades y características ambientales mediante etiquetado u otro medio.
  • Las bonificaciones y sanciones mencionadas pagadas por el productor en función de criterios de comportamiento medioambiental.

La información señalada en los dos puntos anteriores deberá ser visible o accesible para el consumidor en el momento de la compra. Para ello, la responsabilidad de poner la información a disposición de los consumidores recae sobre el productor o importador y debe estar disponible en formato electrónico, en un formato fácilmente reutilizable y utilizable por un sistema de procesamiento automatizado de forma agregada.

Adicionalmente, este artículo establece que:

  • Los productos y envases de plástico cuya compostabilidad sólo pueda obtenerse en una instalación industrial no pueden ser etiquetado como «compostable» («compostable»).
  • Los productos y envases de plástico que pueden ser compostados en compostaje doméstico o industrial deben llevar la mención «Ne pas jeter dans la nature» («No tirar al medio ambiente»).
  • Se prohíbe el uso de los términos «biodégradable«, «respectueux de l’environnement» («biodegradable», “amigable con el medio ambiente») o cualquier otra expresión equivalente en productos o embalajes.
  • En caso de que se mencione que un producto está hecho con materiales reciclados, se debe especificar el porcentaje de materiales reciclados que están efectivamente incorporados en el producto final.

Información en la etiqueta electrónica: Decreto 2022-748

El artículo 13 establece también que posteriormente un decreto del Consejo de Estado fijará las condiciones de aplicación de todo lo dispuesto en el artículo. Esta obligación se materializó en el 2022 con la aprobación del Decreto 2022-748, el cual establece que las obligaciones mencionadas anteriormente son obligatoriamente aplicables a productores, importadores o cualquier otro comercializador que comercialicen en el mercado nacional:

  • A partir del 1 de enero de 2023:
    • Volumen de negocio superior a 50 millones de euros al año.
    • Responsables de la comercialización de al menos 25.000 unidades al año.
  • A partir del 1 de enero de 2024:
    • Volumen de negocio superior a 20 millones de euros al año.
    • Responsables de la comercialización de al menos 10.000 unidades al año.
  • A partir del 1 de enero de 2025:
    • Volumen de negocio superior a 10 millones de euros al año
    • Responsables de la comercialización de al menos 10.000 unidades al año.

El decreto define la aplicación del artículo 13 de la ley AGEC con respecto a la información que se debe proporcionar a los consumidores. Esta información se recomienda que esté disponible electrónicamente, aunque si se desea puede incluirse también de manera física. Además, la información debe estar disponible 2 años después de su comercialización.

De acuerdo con el Decreto la información a incluir en esta etiqueta es:

  • Información sobre reparabilidad o durabilidad de los equipos eléctricos y electrónicos. Para ello se aplica el índice de reparabilidad o el índice de durabilidad. Este índice otorga al producto una puntuación de sostenibilidad del 1 al 10.
  • Información sobre compostabilidad: incluyendo los tipos y categorías de los envases.
  • Información sobre materiales reciclados: medido como proporción global en masa. Debe expresarse como «produit comportant au moins [%] de matières recyclées» («producto que contiene al menos [%] de materiales reciclados») o «emballage comportant au moins [%] de matières recyclées» («envase que contiene al menos [%] de materiales reciclados»).
  • Información sobre el uso de recursos renovables: para los productos o materiales de construcción sujetos a declaraciones medioambientales.
  • Información sobre las posibilidades de reutilización de los envases. Se refiere a la capacidad de reciclaje de residuos y se debe expresa como «emballage réemployable» o «emballage rechargeable» (“envase reutilizable” o “envase recargable”).
  • Información sobre la capacidad de reciclaje, caracterizada por:
    • La capacidad de ser recogido eficientemente.
    • La capacidad de ser clasificado en los canales de reciclado.
    • La ausencia de elementos o sustancias que perturben o limiten la clasificación.
    • La capacidad de que el material reciclado producido represente más del 50% en masa de los residuos recogidos.
    • La capacidad de que el producto sea reciclado a escala industrial y la calidad del material reciclado obtenido.
  • Si cumple con los 5 requisitos se expresa como “produit / emballage majoritairement recyclable» («producto mayoritariamente reciclable» o «envase mayoritariamente reciclable»). Si el producto contiene más del 95% de productos reciclados se podrá incluir la mención “produit entièrement recyclable” (“producto totalmente reciclable”). Si el envase del producto se recicla a partir de los mismos materiales o de materiales similares, se podrá mencionar «produit / emballage recyclable en un produit / emballage de même nature» (producto / envase reciclado a partir de un producto / envase de la misma naturaleza).
  • Información sobre la presencia de metales preciosos: para equipos eléctricos y electrónicos, así como vehículos a motor. Expresado en masa, cuando sea superior a 1 miligramo, mediante la declaración «contient au moins [X milligrammes] de métaux précieux» (“contiene al menos [X miligramos] de metales preciosos” o indicando los detalles de cada metal precioso «contient au moins [X milligrammes] d’or, d’argent, de platine, de palladium«. En especial en relación al oro, plata, platino y paladio.
  • Información sobre la presencia de tierras raras: para equipos eléctricos y electrónicos, así como vehículos a motor. Expresado en masa, cuando sea superior a 1 miligramo, mediante la declaración «contient au moins [X milligrammes] de terres rares» («contiene al menos [X miligramos] de tierras raras») o indicando los detalles de cada tierra rara «contient au moins [X milligrammes] de scandium, yttrium, lanthane, cérium, praséodyme, néodyme, prométhium, samarium, europium, gadolinium, terbium, dysprosium, holmium, erbium, thulium, ytterbium, lutécium«.
  • Información sobre la presencia de sustancias peligrosas: siempre que esté presente en una concentración superior al 0,1% en masa en una sustancia, mezcla o artículo, expresado como «contient une substance dangereuse» («contiene una sustancia peligrosa») o «contient une substance extrêmement préoccupante» («contiene una sustancia extremadamente peligrosa») si la sustancia aparece en el articulo 59 del Reglamento (CE) nº 1907/2006.
  • Información relativa a la trazabilidad: para productos de textil para la fabricación de ropa, calzado y ropa de casa. Se debe incluir el país donde se realiza principalmente cada una de las siguientes operaciones: (1) costura, (2) teñido y estampado, y (3) confección/montaje. Para los zapatos: (1) costura, (2) montaje y (3) acabado. Para cada etapa se debe indicar el país donde se ha realizado. Además, se debe indicar la proporción de fibras sintéticas cuando esta supere el 50% mediante la mención “rejette des microfibres plastiques dans l’environnement lors du lavage” («libera microfibras plásticas al medio ambiente durante el lavado»).

¿Cómo presentar esta información de manera electrónica?

Según establece el decreto complementario a la ley AGEC, la información detallada previamente se recomienda que esté disponible de manera electrónica, aunque si se desea se puede incluir de manera física. Además, la información debe estar disponible 2 años después de su comercialización.

En este contexto, los códigos QR son buenos portadores de datos que pueden servir para cumplir con el decreto 2022-748 y, por ende, con la ley AGEC. Los códigos QR se pueden asociar con un producto específico proporcionando así la posibilidad de rastrear y añadir cualquier dato necesario en cualquier momento. Además, en el caso de que se determinara la obligatoriedad de añadir nuevos elementos a la etiqueta, se podría hacer de manera sencilla y con un coste asociado mínimo.

Conclusiones, ¿más dudas?

En resumen, la ley AGEC de Francia pretende avanzar en la protección del medio ambiente al exigir a las empresas proporcionar información detallada sobre el impacto ambiental de sus productos e información al consumidor sobre el reciclaje del producto. Esta norma, junto con los Decretos complementarios explicados, es de obligado cumplimiento para aquellas empresas que decidan comercializar un producto en el mercado francés.

Si desea más información sobre el logo Triman y la etiqueta info-Tri, puede leer nuestro articulo dedicado a este tema en aquí.

En caso de tener más dudas o necesitar asesoramiento adicional sobre esta nueva norma o su implementación, puede contactar con la Cámara de Comercio de Zamora, donde estaremos encantados de poder ayudarle.