Todo empresario y/o profesional que realice o quiera realizar ventas o adquisiciones de bienes y servicios fuera del país, deberá cumplir con una serie de normas relativas a la declaración y facturación de IVA. Dichas normas varían en función de su ubicación geográfica o del tipo de transacción. Es por ello que, a efectos de tratamiento fiscal del IVA, las operaciones de comercio exterior se dividen en dos categorias:

 

  • OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS: Son aquellas operaciones que se realizan entre los países miembros de la Unión Europea (UE). Estas operaciones se denominan Adquisiciones y Entregas Intracomunitarias, para hacer referencia a la compra y ventas, respectivamente.
  • OPERACIONES A TERCEROS PAÍSES O NO COMUNITARIOS: En esta caso, estas operaciones se denominan Importaciones y Exportaciones, para referirnos a las compras y ventas, respectivamente.

¿Cómo se trata el IVA en operaciones intracomunitarias?

Las empresas que realizan adquisiciones o entregas con países miembros de la Unión Europea están sometidas a un sistema especial de tributación del Impuesto al Valor Añadido. Es por lo tanto necesario que conozcan la normativa para poder beneficiarse de la exención de pagar el impuesto.

En el caso de llevar a cabo entregas comunitarias, hay que saber que estas operaciones NO están sujetas al IVA intracomunitario, de manera que, en la factura, no será necesario repercutir el impuesto. No obstante, para acogerse al régimen de exención del IVA, se debe cumplir con 3 requisitos:

  1. El bien o servicio tiene que estar expedido a otro Estado miembro.
  2. El receptor del bien o servicio tiene que estar identificado en un Estado miembro con un Número de Identificación Fiscal, de sujetos pasivos intracomunitarios, elaborando un libro específico para registrar todas las entregas intracomunitarias.
  3. Se debe producir la salida efectiva de los bienes. Para justificar esto, se deberá conservar a disposición de la Administración, las copias de las facturas, contratos o notas de pedidos y todo aquel documento acreditativo de la salida de los bienes.

Por otra parte, las adquisiciones intracomunitarias, SI están sujetas al IVA, estando sometidas a un régimen de «Autoliquidación». En este caso, el comprador, es decir, quien adquiere los bienes y servicios, recibe la factura sin IVA, pero tendrá que liquidar este impuesto, contabilizando IVA soportado e IVA repercutido de manera simultánea.

Exención del IVA intracomunitario en el envío del país de origen, pero condicionada a que quede grabado en el país de destino.

Notas importantes: 

  • La normativa se refiere a operaciones realizadas entre empresas. De modo que, si el comprador es un particular, se considerará que la venta tributará en el país de origen y, por lo tanto, el IVA debe quedar reflejado en la factura.
  • Para beneficiarse de este régimen especial, deben estar inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarias (ROI), más conocido como censo VIES.
  • Para que la factura esté exenta del IVA, se debe comprobar que la empresa destinataria esté inscrita en el ROI de su país.
  • Deben presentar la Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias, a través del modelo 349.

¿Y el tratamiento en Operaciones con países no comunitarios?

Para las exportaciones de bienes y servicios con países fuera de la UE, se encuentran exentas de IVA, siempre y cuando se produzca la salida efectiva de los bienes fuera de la comunidad y que se conserven obligatoriamente los documentos justificativos de cada operación. Añadir que se encuentran exentas de IVA tanto las facturas directas como los trabajos de mantenimiento, transformación o reparación.

En el caso de las Importaciones, el IVA de la compra se debe abonar en la aduana, junto a los aranceles.