En la gran mayoría de países la Propiedad Intelectual (Intellectual Property) se divide en Derechos de Autor y Propiedad Intelectual protegiendo las creaciones artísticas y técnicas, respectivamente. Sin embargo, en España se distingue entre Propiedad Intelectual (Derechos de Autor) y Propiedad Industrial (Patentes, diseños industriales y marcas).

En este post, nos centraremos en esta última clasificación. En concreto, explicaremos qué son y en qué consisten las marcas y nombres comerciales.

Las marcas y los nombres comerciales, también conocidos como signos distintivos, son derechos de propiedad industrial concedidos en un territorio determinado y que tienen como objetivo diferenciar los productos y/o servicios de una empresa, otorgándole la exclusividad de los mismos.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que estos dos conceptos tienen diferentes definiciones. La marca es un signo significativo que permite distinguir los productos o servicios de una empresa, respecto del resto de empresas. En cambio, un nombre comercial no distingue entre productos o servicios, si no que distingue a una empresa del resto de empresas que comparten una misma actividad, o similar.

Es decir, el titular de alguno de estos dos signos distintivos tiene el derecho y la obligación de usar dicho signo y tiene el derecho a vetar la utilización (en su mismo sector de actividad o similar de signos) de símbolos o denominaciones que sean idénticos o parecidos al suyo.

Clase de marca o nombre comercial

Uno de los requisitos obligatorios para la solicitud de marcas o nombres comerciales es conocer e indicar la clase de productos o servicios que se quieren proteger. Para saber a qué “clase” pertenece el producto o servicio en cuestión, la Oficina de Patentes y Marcas (OEPM) recoge en su web la Clasificación Internacional de Niza.

Esta clasificación agrupa los productos y servicios en 45 clases o sectores en los que se divide la actividad económica:

  • 01 a 34 productos.
  • 35 a 45 servicios.

Por ejemplo, la clase 25 comprende “las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas.”

La marca o nombre comercial se debe solicitar para, al menos, una clase. No obstante, se pueden proteger tantas clases como se quieran, hasta un máximo de 45, aunque hay que tener en cuenta que cuantas más clases se quieran proteger, mayor será el importe de la tasa de solicitud.

Solicitud de registro

Para registrar una marca o un nombre comercial a nivel nacional, es obligatorio hacerlo en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) de manera presencial o mediante la Sede Electrónica.

Es recomendable realizar un análisis antes de solicitar una marca para certificar que no existe una igual o similar a la que se quiere solicitar. La OEPM facilita un Localizador de marcas para su comprobación.

Si se quiere registrar a nivel europeo o a nivel internacional, se deberá hacer el registro en la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) o en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), respectivamente.

Prohibiciones de registro

Una vez comprobado la disponibilidad de la marca, el siguiente paso es comprobar si el signo elegido cumple con las condiciones necesarias para ser registrado. Puede ocurrir que la OEPM rechace la solicitud de registro.

La legislación española y europea distinguen entre prohibiciones absolutas y prohibiciones relativas.

  • Las prohibiciones absolutas se refieren a aquellas marcas que no pueden ser registradas porque el signo en sí es problemático y chocan contra los intereses públicos. En otras palabras, dichas prohibiciones tienen como objetivo cumplir con la legalidad. Las causas de la prohibición pueden venir por una falta de carácter distintivo o porque va contra el orden público.
  • Las prohibiciones relativas se refieren a aquellas que no pueden ser registradas porque existe un derecho anterior idéntico que lo impide. Esta prohibición se debe bien por un derecho de propiedad industrial e intelectual o bien procedente de la protección civil del nombre y/o imagen.

Toda la información relacionada con las prohibiciones de registro puedes consultarlas en el siguiente documento.

Obligación de uso

Una vez registrada, la marca deberá ser utilizada de manera efectiva en el plazo de 5 años, desde su registro. Tampoco se podrá suspender su uso por más de 5 años. En caso contrario, la falta de uso provocará que la marca quede sumergida en una de las causas de caducidad amparadas por la ley.

Precio de registro

El importe, por la inscripción de marca o nombre comercial en España es de unos 150€ por clase de marca solicitada. Una vez realizado el pago, la marca o nombre comercial en cuestión es concedido durante un periodo de tiempo de 10 años, contando desde la fecha de su solicitud y se podrá realizar renovaciones indefinidas, cuyo precio de renovación varía en función de los Presupuestos Generales del Estado.

El coste de la inscripción es siempre el mismo, ya se trate de una marca denominativa, figurativa o mixta, viniendo el coste de la solicitud determinado por el número de clases en las que se quiera registrar.

Registro de Marca en China

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