¿Qué es SILICIE?

La Agencia Tributaria implantará un nuevo sistema para llevar la contabilidad de los productos que se encuentren incluidos en los Impuestos Especiales. De este modo, a partir del 1 de enero de 2020, el cumplimiento de la obligación de contabilizar los productos objeto de este tipo de impuestos y de todas las materias primas empleadas para su obtención, se realizará a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, por medio del suministro electrónico de los asientos contables.

Novedades

De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, las principales novedades a tener en cuenta de este nuevo sistema de llevanza de la contabilidad son:

 

  • La utilización de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria para llevar a cabo la contabilidad de los productos bajo este tipo impositivo.
  • La definición del contenido de los asientos contables que se deben suministrar a través de la sede de la AEAT, así como los procedimientos, plazos y formas de presentación de estos asientos.
  • La reducción de las declaraciones informativas. Es decir, las declaraciones de operaciones no serán exigibles cuando la contabilidad se realice mediante la sede electrónica.

Objeto de la contabilidad

Con independencia de las obligaciones contables estipuladas por las normas mercantiles y demás formas fiscales, los titulares afectados por la normativa de los impuestos especiales deberán realizar la contabilidad de los productos y de las materias primas necesarias para obtenerlos. En dicha contabilidad deberá constar los procesos, movimientos y existencias que afecten a tales productos y materias primas, incluidas las diferencias de almacenamiento, fabricación o circulación.

Contenido de los asientos contables

Los datos que deben rellenarse para el correcto suministro electrónico a la Agencia Tributaria de los asientos contables se concretan en el siguiente enlace.

Maneras de llevanza de la contabilidad

La llevanza de la contabilidad se podrá realizar mediante dos formas: Directamente en la Sede Electrónica (por regla general) o a partir del sistema contable en soporte informático del que dispongan, en su caso, los titulares de los establecimientos afectados.

¿Quiénes están obligados a llevar la contabilidad de los impuestos especiales?

Estarán obligados a llevar la contabilidad a través de la sede los titulares de los siguientes tipos de establecimientos afectados por la normativa reguladora:

 

  • Fábricas
  • Depósitos fiscales
  • Depósitos de recepción
  • Almacenes fiscales
  • Fábricas de vinagre
Toda la información sobre este nuevo sistema de contabilidad la podrás encontrar en la página de la Agencia Tributaria.

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