El pasado mes de abril de 2021 las autoridades de China aprobaron dos reglamentos: el Decreto 248 (Reglamento sobre el Registro y la Administración de los Productores Extranjeros de Alimentos Importados) y el Decreto 249 (Reglamento con Medidas Administrativas sobre la Seguridad de los Alimentos Importados y Exportados). Ambos decretos entrarán en vigor el 1 de enero de 2022.

El Reglamento sobre el Registro y la Administración de los Productores de Alimentos Importados en el Extranjero (Decreto 248), exigirá que todos los fabricantes, procesadores e instalaciones de almacenamiento de alimentos en el extranjero se registren en la Administración General de Aduanas de China (GACC). La medida incluye todos los productos alimentarios, pero no se aplica a los aditivos alimentarios ni a los productos relacionados con los alimentos, como los materiales de envasado.

Dependiendo de la categoría del producto, los productores de alimentos deben registrarse a través de la autoridad reguladora competente de su país o a bien través de un agente privado.

El segundo decreto que China publicó en abril de 2021 es el de Medidas Administrativas sobre Seguridad Alimentaria en la Importación y Exportación (Decreto 249), que cubre una amplia gama de requisitos sobre las exportaciones de alimentos a China, incluyendo el registro de instalaciones en el extranjero, el archivo de registros por parte de importadores y exportadores, la cuarentena y la inspección, y el etiquetado de productos.

En función del historial exportador de cada país a China, así como la clasificación de los productos que establecen las mencionadas normas chinas, las autoridades sanitarias de cada país exportador deben realizar diferentes comunicaciones al GACC chino, estableciéndose los siguientes supuestos que se señalan a continuación:

  1. Para productos con lista de establecimientos autorizados

Los establecimientos elaboradores que actualmente se encuentran ya autorizados para la exportación a China de los productos para los cuales ya hay un listado autorizado, mantienen vigente su autorización:

  • Carne y productos cárnicos de porcino
  • Pescado y productos de la pesca
  • Leche y productos lácteos (incluidos los lácteos infantiles)

Estos establecimientos ya autorizados, no deben realizar de momento ningún trámite adicional ni ante las autoridades chinas ni españolas, pudiendo seguir exportando con normalidad.

Aquellas empresas que no estén autorizadas para poder exportar a China deberán seguir el procedimiento específico establecido para cada tipo de producto, debiendo tramitarse la solicitud a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de España.

  1. Para productos con comercio histórico, pero que no estén en la lista de establecimientos autorizados

A fin de que la implantación de esta normativa no interrumpa el comercio de productos incluidos en su ámbito de aplicación y que históricamente ya se estaban exportando, las autoridades chinas han solicitado a las autoridades españolas proporcionar un listado de empresas productoras que han exportado a China desde 2017 los productos incluidos en el siguiente listado:

  • Productos de apicultura (incluido polen de abeja, propóleos y miel)
  • Tripas de cerdo saladas (destinadas a su calibración en China)
  • Tomillo en hojas (incluido en polvo),
  • Soja en polvo
  • Aceituna secada
  • Guisantes en polvo
  • Comino
  • Semillas de albaricoque / almendra
  • Chile en polvo
  • Orégano en hojas (incluido en polvo)
  • Ajetes y puerros frescos o refrigerados
  • Ajos frescos o refrigerados
  • Vainilla
  • Semillas de alcaravea
  • Aceite vegetal comestible
  • Vegetales procesados sin vinagre
  • Granos de café
  • Alimentos funcionales

Esta lista de productos ha sido proporcionada por las autoridades españolas a las autoridades chinas en base a su historial de importación desde España.

Recordamos que está norma sólo es de aplicación a los establecimientos productores (producción, transformación, almacenamiento), en ningún caso a los exportadores que únicamente realizan la labor de comercializadores o traders.

Las autoridades chinas disponen del listado de establecimientos españoles desde el 31 de octubre de 2021, y está pendiente de ser validado, y de que se publique la lista de establecimientos registrados.

Del mismo modo, estos establecimientos tampoco deben realizar ningún trámite adicional ni ante las autoridades chinas ni españolas, pudiendo seguir exportando con normalidad.

Aquellas empresas que no tengan historial exportador o no figuren en las listas que las autoridades chinas tienen que publicar y estén interesadas en registrarse para poder exportar a China pueden contactar con esta Cámara de Comercio de Zamora que le informará sobre los trámites a seguir para realizar el registro.

  1. Para productos no contemplados en los capítulos anteriores. Registro de las empresas por su propia cuenta (auto-registro)

Para las empresas que elaboran productos que no se encuentran específicamente prohibidos para la exportación a China, y que no están incluidos en las categorías recogidas en los epígrafes anteriores solicitarán el registro por su propia cuenta. La documentación que deben presentar, en inglés o chino, es la siguiente:

  • Documento de solicitud de registro de empresa.
  • Documentos de identidad empresarial, por ejemplo, la licencia comercial concedido por las autoridades competentes.
  • Declaración de la empresa solicitante sobre el cumplimiento de la presente Orden.

Etiquetado

Tal y como establece el decreto 248, las etiquetas de los productos exportados y elaborados antes del 1 de enero de 2022 pueden seguir ostentando como marca identificativa el número de registro español. No siendo necesario para estos productos elaborados antes del 1 de enero de 2022 modificar las etiquetas para indicar un número de registro chino. Por lo tanto, las etiquetas de estos productos elaborados antes del 1 de enero de 2022 no tienen que modificarse, por el momento, para indicar un número de registro chino, pudiendo mantener como identificativo el número del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), que es con el que figuran en los listados de establecimientos autorizados.

Para los productos que se vayan a exportar a China elaborados a partir del 1 de enero de 2022, las etiquetas de estos productos se deberán modificar para también indicar el número de registro chino, manteniendo el número del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).

Vigencia del registro

Para las empresas registradas, la GACC indicará la fecha de entrada en vigor y fecha de caducidad, la vigencia del registro es de 5 años.

Las empresas deberán solicitar la renovación del registro durante los 3 a 6 meses antes de la fecha de vencimiento del registro. En caso de que no se renueve el registro conforme a lo requerido, el registro será cancelado.

¿La Cámara de Comercio de Zamora me puede ayudar en la tramitación del registro obligatorio en China para fabricantes de alimentos?

Sí, en el caso de que deseen ayuda en la tramitación de este nuevo registro, el procedimiento del registro sería el siguiente:

PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO

1. La empresa debe cumplimentar y remitir a la Cámara de Comecio de Zamora la siguiente documentación:

  • Documento de solicitud de registro de empresa.
  • Documentos de identidad empresarial, por ejemplo, la licencia comercial concedido por las autoridades competentes.
  • Declaración de la empresa solicitante sobre el cumplimiento de la presente Orden.
  • Fotografías del producto/s que se exportará/n a China (formatos admitidos jpg, .jpeg, gif, png. bmp, pdf con un tamaño máximo de 4Mb).

2. En el plazo de 24-48 horas laborables se procede a tramitar el registro correspondiente.

3. Las autoridades chinas validan la información suministrada y, en su caso, aprueban el registro. No existe un plazo legal establecido de respuesta por su parte, aunque el plazo habitual en el que las autoridades chinas comprueban y aprueban el registro es aproximadamente de 72 horas laborables.

4. La Cámara envía los datos del registro con sus correspondientes claves de acceso a la empresa.

Si desean que les ayudemos con el registro se pueden poner en contacto con el Departamento de Comercio Internacional de la Cámara de Comercio de Zamora a través del del correo electrónico cexterior@camarazamora.com o través del teléfono 980 530 050.

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