Convocadas para 2023, por la Diputación Provincial de Zamora, en régimen de concurrencia competitiva, las Subvenciones a las microempresas de la provincia de Zamora.

Objeto.

Estas subvenciones están destinadas a mejorar el tejido productivo en municipios de menos de 20.000 habitantes de la Provincia de Zamora,

Tienen por finalidad apoyar la creación de nuevas empresas en el ámbito rural, preferentemente en aquellos lugares donde no existan, buscando la calidad y la especialización de los mismos, y mejorar la competitividad de las empresas existentes

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las personas físicas, personas jurídicas, comunidades de bienes, y Sociedades civiles que, como microempresas, se encuentren dados de alta en el Censo de Actividades Económicas, ejerzan la actividad en municipios de la Provincia de Zamora de menos de 20.000 habitantes y realicen inversiones en centros de trabajo situados en dichos municipios.

Líneas y Conceptos subvencionables.

El programa de ayudas cuenta con dos líneas:

  • Línea de consolidación de empresas existentes. Se subvencionarán proyectos de inversión destinados a ampliar o mejorar empresas ya existentes, considerándose subvencionables los siguientes gastos:
    • Incorporación de las nuevas tecnologías, así como la realización de estudios o la adquisición de patentes que tengan por objeto mejorar la gestión de la actividad empresarial o la obtención de una certificación ecológica.
    • Modernización del establecimiento comercial o industrial.
    • Acciones de promoción de la actividad de la empresa.
    • Adquisición de vehículos nuevos destinados al desarrollo de la actividad empresarial, que cumplan las indicaciones contenidas en las Bases Reguladoras
  • Línea de apoyo a emprendedores para la creación de nuevas empresas. Aquella que se haya constituido durante el periodo comprendido entre el 01/06/2022 y el 23/05/2023. Los gastos subvencionables serán los siguientes:
    • Los correspondientes a los mencionados en la línea de ayuda anterior.
    • Gastos derivados del traspaso de negocios y alquiler de locales.
    • Gastos ocasionados por honorarios técnicos relacionados con la constitución de la empresa

Exclusiones:

  • En el sector del transporte, los activos móviles.
  • Los teléfonos móviles, teléfonos inteligentes (smartphones), tabletas o cualquier otro dispositivo móvil similar.
  • Los gastos de cualquier tipo de mantenimiento de sistemas de información (hardware /software) así como gastos asociados a comunicaciones o conexiones de tipo periódico.
  • El coste de los proyectos de obra civil.
  • La adquisición de terrenos o edificaciones.
  • La obra civil
  • La adquisición de existencias.
  • El alquiler de vehículos.
  • El alquiler de locales cuando el arrendador sea un familiar en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Las inversiones o gastos cuya finalidad no sea estrictamente empresarial.
  • La adquisición de vehículos usados, de ocasión y Km 0.

No se admitirán como subvencionables inversiones inferiores a 3.000€.

Realización de los gastos.

Se subvencionarán los gastos efectuados desde el 23 de septiembre de 2022 y hasta el 22 de septiembre de 2023 incluido.

Solicitud, documentación y plazo de presentación.

Las solicitudes, tanto de personas físicas como jurídicas, se presentarán en el Registro Telemático de la Diputación, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado para ello en el “Catálogo de Trámites” de la sede electrónica.

El formulario, en el que se deberá especificar la línea de subvención a la que se presenta el proyecto de inversión, irá acompañado de la documentación requerida, incluyendo una memoria técnica detallada de la actividad para la que se solicite la ayuda, que deberá contener necesariamente especificación de la inversión total a realizar y ubicación física de la misma.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles finalizando el día 23/05/2023

Procedimiento.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

Resolución.

El plazo máximo para resolver será de cuatro meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria (24/04/2023). El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Importe de la subvención.

La subvención que se conceda, no superará el 50% de los gastos subvencionables, estableciendo un máximo de subvención de 15.000,00 €.

Estas subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones públicas para el mismo objeto subvencionable.

Para más información sobre las Subvenciones destinadas a las Microempresas de la provincia de Zamora, consulta la sede electrónica de la Diputación de Zamora o contacta con nosotros.

Si necesitas ayuda con la memoria técnica requerida inscríbete en nuestros talleres de elaboración de planes de empresa o contacta con nuestro departamento de Emprendimiento

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