A continuación encontrará toda la información necesaria para exportar productos de origen animal a Gran Bretaña a partir del 1 de enero de 2021 desde España, reflejando las últimas actualizaciones relacionadas con el BREXIT hasta el 9 de agosto de 2021, obtenidas del Portal oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (pulse el siguiente enlace para acceder al Portal del Ministerio)

A continuación destacaremos las principales novedades a tener en cuenta en materia de exportación de productos ganaderos a Gran Bretaña tras el BREXIT:

CEXGAN 2.0

Si exportas a Gran Bretaña productos de origen animal, deberías conocer y estar registrado en CEXGAN 2.0. La nueva aplicación para los exportadores de productos ganaderos puesta en marcha por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, se desarrolla con la intención de mejorar e impulsar la gestión de exportaciones de productos ganaderos.

Al mismo tiempo, se pretende favorecer la internacionalización de las empresas de este sector con esta mejora del sistema informático de Comercio Exterior Ganadero (CEXGAN), que se encarga de controlar la certificación de los procesos de exportación.

Cuando hay que exportar animales vivos, productos de origen animal, alimentación y productos sanitarios es necesario presentar un certificado veterinario de exportación ante las autoridades del país que va a importar dichos productos.

Para solicitar este tipo de certificados pueden hacerse por vía electrónica, utilizando la aplicación CEXGAN. Aunque, es necesario que antes de realizar una exportación, los operadores consulten los requisitos exigidos por el país importador:

– Si existe acuerdo para exportar esa mercancía,

– Si es preciso que el establecimiento esté previamente autorizado por el país importador

– Qué tipo de certificado es requerido por el país tercero para el producto que se quiere exportar

– Comprobación de que la mercancía cumple todos los requisitos exigidos en el certificado.

Una vez que el operador haya efectuado estas comprobaciones, podrá solicitar la emisión del certificado por vía electrónica, utilizando la aplicación CEXGAN, a la que deberá estar registrado como usuario.

Modelos de certificado para SANDACH publicados por Reino Unido

Estos modelos de certificado entran en vigor el 1 de octubre de 2021

Los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH) se generan en la producción primaria ganadera y en las industrias de transformación de los alimentos de origen animal. En España se genera un gran volumen de subproductos anualmente entre mataderos, plantas de producción de alimentos para el consumo humano, industrias del sector lácteo o ganado muerto en las granjas.

El Reglamento (CE) Nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) Nº 142/2011, de la Comisión, constituyen desde el 4 de marzo de 2011 el marco legal comunitario aplicable a los SANDACH. Su gestión desde el momento en que se generan hasta su uso final, valorización o destrucción está regulada para garantizar que durante la misma no se generan riesgos para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y especialmente para garantizar la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal.

UK prohibirá la importación de determinados productos desde la UE

Reino Unido ha establecido restricciones para la importación de determinados productos de origen animal a su territorio a partir del 1 de octubre de 2021, entre ellos, la carne picada fresca y los preparados cárnicos frescos.

No se podrán importar a Gran Bretaña desde la UE los siguientes productos, prohibidos y restringidos:

  • carne picada refrigerada (ternera, cerdo, cordero, cordero y cabra)
  • carne picada (aves) refrigerada o congelada
  • carne separada mecánicamente de aves de corral, ratites o aves de caza
  • huevos sin clasificar
  • leche cruda de rebaños de vacas con tuberculosis bovina (TB)
  • preparaciones de carne refrigeradas

Las preparaciones cárnicas congeladas deben congelarse a una temperatura interna no superior a -18 ° C.

Condiciones para la importación de productos compuestos desde la UE

Las autoridades de Reino Unido han publicado en su web detalles sobre las condiciones aplicables a la importación a Gran Bretaña de productos compuestos desde la UE a partir de octubre de 2021. Estas condiciones dependen de los ingredientes procesados de origen animal que contiene el producto compuesto, y su proporción. Las condiciones establecidas tienen que ver con el país de origen del ingrediente, el establecimiento que lo elaboró, las condiciones de certificación, la marca sanitaria aplicable al producto compuesto, o su importación a través de un puesto de control en frontera. Además, hay condiciones particulares para algunos ingredientes específicos.

Nota: Brexit exportación de productos compuestos a partir de octubre de 2021:

La información completa y exacta deberá consultarse en la guía publicada por UK (Import of Composite Products for Human Consumption/Import Information Note (IIN) CP/1, de febrero de 2021), que incluye tablas detalladas sobre productos a los que se aplican o están exentos de estas condiciones (pulse el siguiente enlace para acceder a la guía)

Los productos compuestos son aquellos que contienen a la vez ingredientes de los siguientes tipos:

  • productos procesados de origen animal para consumo humano
  • productos vegetales como ingrediente principal, no solo agregado para aromatizar o procesar

Ejemplos de productos compuestos incluyen: Lasaña, empanadas de carne, pizza de jamón, cremas de licor, burritos de pollo…

Los productos a base de plantas sin ingredientes de origen animal no son productos compuestos.

No se consideran productos compuestos aquellos que:

  • Contienen ingredientes de origen animal sin procesar, por ejemplo, pollo fresco
  • Contiene pequeñas cantidades de productos de origen vegetal añadidos para su procesamiento (fines tecnológicos) o para dar un sabor extra; por ejemplo, yogures con fruta añadida o queso con hierbas
  • Contienen varios tipos de ingredientes de origen animal pero no cumplen con la definición de producto compuesto

Los productos compuestos sujetos a condiciones particulares para su importación a UK son:

  • los que contengan cualquier cantidad de ingredientes cárnicos procesados
  • los que contengan cualquier ingrediente de origen animal procesado (diferente de los productos cárnicos) que suponga el 50% o más de su masa por sí mismo (por ejemplo, ingredientes lácteos, huevo u ovoproductos o productos de la pesca)

Los productos compuestos que contengan ingredientes de origen animal NO PROCESADOS deberán exportarse de acuerdo con los requisitos aplicables a dichos ingredientes, pulse el siguiente enlace para consultar la información.

Condiciones que deben cumplir los productos compuestos para ser importados en UK.

PAÍS DE ORIGEN DEL INGREDIENTE DE ORIGEN ANIMAL

En general, será un estado miembro de la Unión Europea, Gran Bretaña, o un país tercero autorizado para exportar el ingrediente a la Unión Europea (y cumpliendo en su caso los requisitos de tratamiento exigidos en la normativa comunitaria para su importación)

En caso de que el ingrediente proceda de un país tercero, éste deberá disponer de un plan de control de residuos para la especie animal de la que se obtiene el ingrediente de acuerdo con la Decisión UE 2011/163.

ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO

En general, el establecimiento que tiene que estar autorizado por UK es el que procesa el ingrediente de origen animal, no el que elabora el producto compuesto. Si el ingrediente es utilizado crudo para la elaboración del producto compuesto y el tratamiento lo recibe en este momento, es el establecimiento que hace el producto compuesto el que tiene que estar autorizado. El requisito de autorización se aplica a los productos que contengan cualquier ingrediente cárnico o cualquier otro ingrediente de origen animal procesado que suponga el 50% o más de la masa del producto compuesto. En el caso de los ingredientes lácteos, si el producto compuesto no es estable a temperatura ambiente, el requisito de autorización del establecimiento se aplica independientemente de la cantidad. Listas de establecimientos autorizados por UK pueden consultarse en el siguiente enlace.

Debe entenderse que cumple este requisito cualquier establecimiento de la UE autorizado de acuerdo con el Reglamento 853/2004 (UK realizará esta comprobación en Traces) o cualquier establecimiento autorizado de un tercer país (a su vez autorizado) para la exportación a la UE.

CERTIFICADO SANITARIO

A partir del 1 de octubre de 2021 será exigible para los productos compuestos que contengan:

  • Cualquier cantidad de ingrediente cárnico procesado
  • 50% o más de otro ingrediente procesado de origen animal
  • Menos del 50% ingrediente lácteo procesado si el producto compuesto no cumple los requisitos del artículo 6 de la Decisión UE 2007/275 (por ejemplo, no ser estable a temperatura ambiente)

Cuando sea necesario obtener certificado sanitario, se deberá facilitar al importador en UK una copia por medios electrónicos para que éste notifique la operación en IPAFFS.

MARCAS SANITARIAS

Sólo exigibles cuando el establecimiento que elabora el producto compuesto es a la vez el que procesa el ingrediente crudo de origen animal sujeto a marcado sanitario.

IMPORTACION A TRAVES DE PUESTO DE CONTROL FRONTERIZO AUTORIZADO

A partir del 1 de enero de 2022 será exigido a productos compuestos que contengan:

  • cualquier cantidad de ingrediente cárnico procesado
  • 50% o más de otro ingrediente procesado de origen animal
  • 50% o menos de ingrediente lácteo procesado si el producto compuesto no cumple los requisitos del artículo 6 de la Decisión UE 2007/275 (por ejemplo, no ser estable a temperatura ambiente)

Estarán exentos aquellos productos incluidos en el anexo II de la nota informativa emitida por UK y aquellos que cumplan los requisitos del artículo 6 de la Decisión UE 2007/275 (estables a temperatura ambiente o que hayan recibido un tratamiento térmico completo que haya desnaturalizado el ingrediente crudo, entre otros). No obstante, si llevan ingredientes lácteos (en cualquier cantidad) podrán ser objeto de controles en cualquier momento (puerto, aeropuerto o en el establecimiento de destino en UK) para comprobar que proceden de un país autorizado.

REQUISITOS ESPECIALES PARA PRODUCTOS COMPUESTOS CON INGREDIENTES DE LA PESCA

Si el producto compuesto contiene el 20% o más de ingrediente de pesca extractiva y es importado con los códigos arancelarios 1604 o 1605 puede ser requerido por UK un certificado de captura y la atestación de procesamiento o almacenamiento correspondientes.

PRODUCTOS COMPUESTOS QUE CONTIENEN MIEL, GELATINA O CARACOLES

Los productos compuestos deben proceder de un país autorizado para exportar a GB El establecimiento de procesamiento no necesita estar autorizado por GB, ni se requiere tratamiento térmico de acuerdo con la normativa GB. Si el producto contiene más del 50% de miel, gelatina o caracoles, GB requerirá certificado sanitario para el ingrediente (miel, gelatina o caracoles) y, además, si el producto compuesto contiene carne, pescado, ingrediente lácteo o huevos, el certificado sanitario para productos compuestos. Si el producto compuesto contiene menos del 50% de miel, gelatina o caracoles, está exento de certificado sanitario.

Pulse el siguiente enlace para acceder a la Guía de Productos Compuestos

Reino Unido aplaza la entrada en vigor de las fases 2 y 3 del Brexit

En una declaración hecha el 11 de marzo de 2021 por Michael Gove, ministro del Gabinete y Canciller del Ducado de Lancaster, el Gobierno del Reino Unido informa del aplazamiento de la entrada en vigor de las fases 2 y 3 del Brexit. La fase 2, prevista para el 1 de abril de 2021, será efectiva a partir del 1 de octubre, y la fase 3, prevista para el 1 de julio, entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Estos son los cambios que introduce la declaración:

  • Los requisitos de notificación previa para productos de origen animal (POAO), ciertos subproductos animales (ABP) y alimentos de alto riesgo no de origen animal (HRFNAO) no serán necesarios hasta el 1 de octubre de 2021. Los requisitos de certificado sanitario de exportación para POAO y ciertos ABP entrará en vigor en la misma fecha.
  • Las declaraciones aduaneras de importación seguirán siendo necesarias, pero la opción de utilizar el sistema de declaración diferida, incluida la presentación de declaraciones complementarias hasta seis meses después de que se hayan importado las mercancías, se ha ampliado hasta el 1 de enero de 2022.
  • Las declaraciones aduaneras de importación seguirán siendo necesarias, pero la opción de utilizar el sistema de declaración diferida, incluida la presentación de declaraciones complementarias hasta seis meses después de que se hayan importado las mercancías, se ha ampliado hasta el 1 de enero de 2022.
  • Los controles físicos sanitarios para POAO, ciertos ABP y HRFNAO no serán necesarios hasta el 1 de enero de 2022. En ese momento, se llevarán a cabo en los puestos de control fronterizo
  • Los controles físicos sanitarios y fitosanitarios de las plantas de alto riesgo se llevarán a cabo en los puestos de control fronterizo, en lugar de en el lugar de destino como ahora, a partir del 1 de enero de 2022.
  • Los requisitos de notificación previa y los controles documentales, incluidos los certificados fitosanitarios, serán necesarios para las plantas y productos vegetales de bajo riesgo, y se introducirán a partir del 1 de enero de 2022.

A partir de marzo de 2022, se realizarán controles en los puestos de control fronterizo de animales vivos y plantas y productos vegetales de bajo riesgo.

¿Qué productos requieren certificación veterinaria para ser exportados?

Todos los incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación.

El Real Decreto 993/2014 es el marco legal que regula en España el proceso de emisión de certificados veterinarios para exportar, por lo que debe conocerlo y aplicarlo en sus operaciones de exportación.

El Real Decreto establece, entre otras cosas:

  • las obligaciones y responsabilidades del exportador, de los agentes certificadores y de los Servicios Veterinarios de Inspección en Frontera,
  • el procedimiento administrativo para la solicitud y obtención de los certificados
  • los tipos de certificados existentes
  • el Registro General de Exportadores
  • la aplicación CEXGAN, como la plataforma de uso obligatorio para la solicitud y emisión de certificados de exportación
  • cómo el operador debe garantizar que el producto a exportar cumple los requisitos sanitarios que incluyen los diferentes modelos de certificados
  • las medidas cautelares que puede adoptar la administración ante posibles incumplimientos.

 La lista detallada de partidas arancelarias incluidas en el ámbito del Real Decreto se desarrolla en la Orden PRE/847/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen los animales y productos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación

No obstante, cualquier producto para el que un tercer país solicite certificación veterinaria como requisito para su importación, también se considerará incluido en el ámbito del Real Decreto, aunque no figure en la Orden.

¿Qué tengo que hacer para poder enviar a Gran Bretaña (GB) a partir del 1 de enero de 2021 productos para los que es necesaria la certificación veterinaria?

Para poder exportar a UK estos productos debe conocer el Real Decreto 993/2004 de certificación veterinaria para la exportación y seguir los siguientes pasos:

  • Registrarse en CEXGAN como exportador
  • Saber qué tipo de certificado necesitará para el producto que quiere exportar
  • Obtener del importador el UNN (unique notification number), en los casos en los que sea necesario
  • Solicitar el certificado en CEXGAN

Una vez obtenido el certificado, puede continuar con la tramitación aduanera para la expedición de la mercancía.

En los apartados siguientes encontrará información detallada sobre cada uno de los pasos anteriores.

 Registrarse en CEXGAN

CEXGAN es la aplicación informática online por la que se deben realizar las solicitudes de certificados de exportación. Los exportadores de productos sujetos a certificación veterinaria deben registrarse en CEXGAN antes de poder solicitar certificados.

¿Cómo darse de alta en CEXGAN?

El Registro en la aplicación CEXGAN debe realizarse a través de la Sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, pudiendo cursarse la solicitud en cualquier momento y con la posibilidad de incluir la documentación en formato electrónico.

¿Qué documentos debo presentar?

  • Rellenar el formulario de Solicitud de Alta de Exportadores que aparece en la sede electrónica.
  • Si la empresa exportadora es una persona jurídica o no coincide con el solicitante, adjuntar al formulario copia en formato electrónico de escrituras o poder notarial que acredite debidamente al solicitante como representante o responsable de la empresa exportadora.
  • Si el solicitante es un agente de aduanas, adjuntar al formulario copia en formato electrónico del título o autorización emitida por la Agencia Tributaria que le acredite como Agente de Aduanas.

Para el resto de trámites, hasta que se habiliten los correspondientes procedimientos en la sede electrónica, deberá enviarse:

1) el correspondiente formulario cumplimentado junto con la documentación acreditativa necesaria en cada caso a través de cualquiera de los métodos establecidos en el art. 38.4 de la ley 30/1192 de 26 de noviembre, a la dirección: DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA – Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera. Registro General del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Pº. Infanta Isabel, 1 – 28071 Madrid.

2) Además, para evitar retrasos en la tramitación mientras duren las medidas excepcionales contra covid19, enviar copia de la documentación al correo electrónico: cexgan@tragsa.es

Puede consultar cómo registrarse en CEXGAN y ver toda la documentación necesaria en el siguiente enlace y también en el siguiente manual.

¿Qué tipo de certificado necesitará para el producto que quiere exportar?

GB está publicando los modelos de certificado que serán necesarios para exportar cada tipo de producto a su territorio. Algunos certificados serán necesarios a partir del 1 de enero (animales vivos, insectos polinizadores, material genético) y algunos subproductos de origen animal) y otros sólo serán exigibles a partir del 1 de octubre de 2021 (resto de productos, como carne, pescado, lácteos, SANDACH …), siempre que no procedan de zonas de la Unión Europea sometidas a algún tipo de restricción de tipo sanitario. En el Excel adjunto puede consultarse el listado de modelos de certificado publicados por GB, la fecha en la que entran en vigor, si será necesaria prenotificación IPAFFS/UNN y el modelo de solicitud que deberá utilizar en CEXGAN. Consulte esta información con frecuencia, pues será actualizada periódicamente a medida que los modelos de certificado se incorporen a CEXGAN de manera telemática. Los modelos en Word se adjuntan en los archivos zip adjuntos, clasificados por «Consumo humano», «SANDACH» y «RESTO NO CONSUMO HUMANO».

En caso de que para el producto que quiere exportar a GB no sea necesario certificado hasta el 1 de octubre, deberá solicitar a través de CEXGAN un “Documento de no intervención” (ANEXO D), necesario para completar su declaración aduanera y para que el producto pueda salir por la aduana española. El modelo de Documento de no intervención a solicitar para cada producto se detalla también en el excel adjunto:

Obtener el UNN si es exigido para el producto a exportar

A partir del 1 de enero de 2021, los animales vivos, incluidos los equinos, el material genético y reproductivo y determinados subproductos animales no destinados al consumo humano «SANDACH» de alto riesgo (material de categoría 1 y 2, harina de carne y hueso o grasa derivadas de categorías 1 y 2 y PATs de categoría 3) exportados a GB desde la Unión Europea, estarán sujetos a nuevos controles de importación.

Los bienes deberán exportarse acompañados de un certificado sanitario y el importador deberá realizar una prenotificación de la importación al sistema IPAFFS del gobierno británico al menos un día hábil antes de la hora prevista de llegada al punto de entrada. Al realizar la prenotificación, el sistema generará un número de notificación único (UNN) que deberá proporcionar al exportador de la UE.

El exportador debe asegurarse de que el UNN figure en el certificado sanitario. Para ello, cuando solicite la emisión del certificado en CEXGAN, deberá facilitar al Servicio Veterinario de Inspección en Frontera el UNN comunicado por el importador. En el caso de los envíos de SANDACH, deberá incluir el UNN en la documentación comercial que exigen la normativa comunitaria, que será válida para la entrada del envío en Reino Unido.

Recuerde que este código UNN es exigido a las exportaciones de animales vivos, material genético y material reproductivo y determinados SANDACH desde el 1 de enero de 2021. Para otros productos la prenotificación sólo es necesaria si la exportación está sujeta a medidas de salvaguardia. Puede encontrar información sobre los productos y territorios de la UE que son sometidos a medidas de salvaguardia por UK pulsando en el siguiente enlace

CÓMO SOLICITAR EL CERTIFICADO O DOCUMENTO DE NO INTERVENCIÓN EN CEXGAN

Hasta que todos los modelos de certificado que está publicando Reino Unido se integren completamente en CEXGAN (con formularios de solicitud específicos para cada modelo de certificado), podrá encontrarse, en función del producto que quiera exportar, en alguna de las situaciones siguientes:

Caso 1: No es necesario certificado hasta el 1 de octubre de 2021 

En ese caso deberá solicitar en CEXGAN el modelo de documento de no intervención (ANEXO D) correspondiente a la mercancía a exportar. En CEXGAN estarán disponibles los siguientes modelos:

Si después del 1 de abril Reino Unido tampoco exige certificado para un producto determinado, se solicitará el ANEXO D correspondiente al producto.

Caso 2: Es necesario un modelo de certificado, y

  1. el modelo de certificado ya está telematizado en CEXGAN: se solicitará el modelo específico de certificado que se desea obtener. Toda la información necesaria se introducirá en el formulario específico de solicitud, y se adjuntará a la misma a través de la aplicación la información necesaria según el caso (factura, bill lading, atestaciones, etc).
  2. el modelo de certificado aún no está telematizado en CEXGAN: en este caso se utilizará uno de los modelos genéricos de solicitud creados específicamente para las exportaciones a GB. En CEXGAN estarán disponibles los siguientes modelos:

Una vez cumplimentado el modelo de solicitud de CEXGAN, antes de pulsar el botón «enviar» deberá adjuntarse al formulario el modelo del certificado GBHC solicitado en formato word, debidamente cumplimentado por el operador (salvo los apartados reservados al inspector), asegurándose de incluir el UNN cuando éste sea necesario en la casilla reservada a tal efecto. Los modelos Word de todos los certificados GB que entran en vigor en enero estarán disponibles en breve en esta página web.

A lo largo de los primeros meses de 2021 todos los modelos de certificado se telematizarán y su solicitud se realizará utilizando los formularios específicos. En el listado de modelos de certificados para GB se indicará la situación de cada uno y el tipo de solicitud que deberá utilizarse en cada momento.

Vía rápida/Vía convencional

Para agilizar las operaciones de los exportadores se ha diseñado en CEXGAN una vía rápida de gestión que se aplicará a algunos de los certificados específicos para GB. Cuando un certificado se solicita por «Vía rápida», en el momento en el que el operador pulsa el botón «enviar solicitud» en CEXGAN, los datos relevantes de la misma son transmitidos a la base de datos de aduanas, mientras que en la «vía convencional», que es la que se aplica en CEXGAN para el resto de destinos, esta comunicación sólo se hace cuando se emite el certificado, una vez superados los controles.

La solicitud realizada por «Vía rápida» queda en estado “pendiente” para el SVIF, pero al haberse realizado ya la comunicación a aduanas, el operador podrá sacar la mercancía por la aduana española, aunque aún no se haya emitido el anexo D o no se le haya entregado aún el certificado solicitado. Esta decisión la toma el exportador bajo su responsabilidad, ya que el inspector puede aún rechazar la emisión del certificado o anexo D como resultado de los controles realizados. Obviamente, el operador deberá asegurarse de tener el certificado antes de entrar en la aduana del Reino Unido o la partida será rechazada en la frontera de dicho país.

Puede encontrar información más detallada sobre cómo realizar los diferentes tipos de solicitud en CEXGAN en los manuales siguientes:

Modelo de actuación en la frontera de Gran Bretaña

El documento BORDERS OPERATING MODEL es de especial interés, pues describe todos los pasos y trámites necesarios para cada operación de exportación a GB, según el tipo de producto a exportar, y detallando los requisitos aplicables en cada fase (1 de enero, 1 de octubre o 1 de enero de 2022).

Transportar animales vivos a Gran Bretaña a partir de enero de 2021

Para transportar animales vivos de la UE a GB, los transportistas de la UE deberán solicitar la documentación emitida por Gran Bretaña (Autorización de transportista, Certificados de competencia y Certificados de aprobación de vehículos).

  • Sin embargo, no es posible solicitar una Autorización de Transportista Gran Bretaña o una certificación de aprobación de vehículo hasta el 1 de enero de 2021. El tiempo estándar de procesamiento de las autorizaciones (para todos los transportistas) es de 10 días hábiles.
  • Si usted es un transportista de la UE y planea transportar animales vivos desde la UE a Gran Bretaña a partir del 1 de enero, debe tener la documentación correcta emitida por Gran Bretaña.
  • Para obtener más información sobre el transporte de animales vivos y la documentación necesaria para importar a GB desde la UE, consulte el documento adjunto, con respuesta a las preguntas más frecuentes o visite la página gov.uk.
Envíos a Irlanda del Norte

Los envíos de productos a Irlanda del Norte a partir del uno de enero de 2021 se rigen por las mismas condiciones que el tráfico intracomunitario. Sin embargo, si la mercancía va a transitar por el territorio de Gran Bretaña para llegar hasta Irlanda del Norte, debe tener en cuenta que los envíos con destino a Irlanda del Norte deben ser exclusivos para este destino, no pueden descargar o cargar parte de la mercancía en el territorio de Gran Bretaña. Si una empresa quiere enviar productos a Gran Bretaña y a Irlanda del Norte, debe hacerlo de forma separada

Obtención del "Storage Document" para productos de la pesca desembarcados en España y reexportados a Gran Bretaña sin manipulación

Para los productos pesqueros capturados fuera de la UE que pasen más de veinticuatro horas en territorio UE sin ser manipulados antes de su reexportación a GB, las autoridades británicas exigirán una prueba de almacenamiento o «Storage Document».

La Secretaría General de Pesca (MAPA) ha creado en la sede electrónica del Departamento un procedimiento para realizar este trámite, poniendo a disposición de los exportadores instrucciones especificas con la información que deben remitir para este trámite a la Secretaría General de Pesca, así como el documento de no manipulación o “prueba de almacenamiento”, como denominan las autoridades del Reino Unido (“Storage Document”), que deben cumplimentar. La dirección donde deben descargar los documentos está en el siguiente enlace.

Si necesitas más información sobre exportaciones a Reino Unido, o tienes alguna consulta en cualquier área relacionada con el comercio internacional, puedes ponerte en contacto con nuestro departamento de Comercio Exterior a través del teléfono 980 530 050 o bien a través del e-mail cexterior@camarazamora.com

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